Debe regresar al Mercado para actualizar su información y comprar cualquier plan que pueda ser el más adecuado para usted. A menos que se suspenda su plan actual, siempre puede conservar su cobertura actual si así lo desea. Debe completar dos procesos para renovar su cobertura: (1) garantizar la exactitud de la información de su cuenta e ingresar cualquier cambio y (2) seleccionar un plan (incluso si desea permanecer en su plan actual). Si cambia a un plan con una compañía de seguros diferente, debe comunicarse con su aseguradora anterior para asegurarse de que se le dé de baja (y para detener los cargos premium continuos). En la mayoría de los estados, el Mercado completará previamente una solicitud de renovación con los datos más actualizados que tengan sobre usted, su familia, los ingresos de su hogar y su acceso a otras formas de cobertura.
Si está recibiendo créditos tributarios para la prima y/o reducciones de costos compartidos, es importante tener su información actualizada para que esté recibiendo la cantidad correcta. En general, si no hace nada y es elegible, se le renovará automáticamente. Si es elegible para créditos tributarios para la prima, el Mercado volverá a determinar su elegibilidad con los datos de ingresos familiares más recientes que tengan a través del IRS y otras fuentes federales. Cuando recibe créditos tributarios para la prima a través del Mercado, debe presentar una declaración de impuestos sobre la renta que incluya el formulario 8962 del IRS para conciliar los créditos tributarios para la prima que se pagaron en su nombre. Si no presenta una declaración de impuestos y concilia los créditos tributarios para la prima durante dos años consecutivos, no será elegible para recibir créditos tributarios para la prima en el futuro. Sin embargo, tenga en cuenta que esta regla ha sido suspendida hasta que el IRS cree los sistemas necesarios para hacer cumplir el requisito. Por lo tanto, no se le negarán los créditos tributarios para la prima si no presentó sus impuestos ni concilió sus créditos tributarios para la prima de la cobertura que tuvo en 2022 o un año anterior. (45 C.F.R. § 155.335).