Los créditos tributarios para la prima solo pueden aplicarse a un plan dental separado cuando el consumidor califica para un crédito tributario mayor que el costo total de la prima de su plan de salud. En este caso, la cantidad “sobrante” del crédito tributario puede aplicarse a la parte de la prima del plan dental que cubre los beneficios médicos esenciales (es decir, los beneficios dentales para los niños, pero no para los adultos). Sin embargo, como el crédito fiscal se calcula en base al costo del segundo plan Plata más barato del Mercado, es probable que los consumidores descubran que no les “sobra” crédito tributario a menos que adquieran un plan muy barato del Mercado, generalmente un plan Bronce con un deducible muy alto. Las reducciones por costos compartidos no están disponibles para los planes dentales independientes. (45 C.F.R. § 156.440).
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