Según la ley federal, su empleador debe brindarle hasta 60 días después de perder la elegibilidad para Medicaid para inscribirse en el plan grupal de su empleador. Su empleador debe asegurarse de que su inscripción en el plan grupal comience a más tardar el primer día del mes siguiente de su solicitud a su inscripción especial. (Ley de Reautorización del Programa de Seguro Médico para Niños de 2009, Pub. L. No. 111-3)
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